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Pregunta – ¿Está Bayside aprobado como un lugar de apariciones?  He oído que la Iglesia Católica no ha aprobado lo de Bayside.

Respuesta – Esta es quizá la pregunta más frecuentemente hecha con respecto al Santuario de Nuestra Señora de las Rosas en Bayside, y requiere de una explicación.  En 1986, (después de un período de dieciséis años), una declaración de una página fue emitida por el Obispo Mugavero de la diócesis de Brooklyn, la cual comunicó un criterio negativo sobre las apariciones de Nuestra Señora y Nuestro Señor a Verónica Lueken en Bayside. 

La declaración diocesana no corresponde a la verdad y, por lo tanto, es nula e inválida, por las siguientes razones:

·         Verónica Lueken y los trabajadores del Santuario nunca fueron abordados o entrevistados en el contexto de una investigación correcta de la Iglesia, ni siquiera por teléfono.  Monseñor King (quien atendía la diócesis de Brooklyn en ese tiempo) confirmó esta declaración en una entrevista radial con una estación de radio Canadiense.  Por lo tanto nunca pudo haber habido una legítima investigación, ya que la testigo principal, la misma vidente, nunca fue entrevistada como parte de lo que correctamente debió haber sido un aspecto esencial del proceso formal de investigación.  El hecho que la diócesis intencionalmente eludió el testimonio de la testigo principal debió haber despertado una legítima preocupación.  En las palabras del Padre Bernard Nunes, O.C.D., un sacerdote Carmelita de la India:

PRIMERAMENTE, ¿es posible llevar a cabo una investigación oficial de una aparición reportada, y llegar a una conclusión, sin haber sostenido una cuidadosa y estrecha interrogación con la vidente de las apariciones?  En el asunto de una investigación de una  revelación o una aparición privada, estamos conscientes de cuánto peso le presta la Iglesia a la interrogación de la vidente, aún antes de escudiñar los mensajes reportados  o la evidencia de los milagros.  Por más extraño que pareciera, este factor básico ha sido hecho a un lado en cuanto a las apariciones de Bayside. Sabemos por la misma afirmación de Verónica que jamás fue citada ni una sola vez por el comité investigador; y además en los cinco años desde el inicio de las apariciones, nunca fue citada para ser interrogada por el clero de la parroquia o por su obispo, aunque por su parte, nunca ha dejado de acercarse a ellos. Con semejante falta básica en la investigación oficial, la conclusión de la tal llamada investigación lo deja a uno atontado con incredulidad. (Padre Bernard Nunes, O.C.D., 1975)

  • Ninguno de los trabajadores del Santuario, incluyendo la secretaria personal de Verónica, la Sra. Ann Ferguson, jamás ha sido tomada en cuenta o interrogada.
  • Ningún intento fue hecho por la diócesis para investigar alguno de los miles de curaciones milagrosas, conversiones espirituales, y fenómenos milagrosos recibidos por los fieles quienes asistían a las Vigilias, o por medio de la intercesión de Nuestra Señora de las Rosas. ¿A qué conclusión debe uno llegar cuando la Diócesis de Brooklyn no solo evita la testigo principal, sino que además evita todo intento de investigar los miles de milagros reportados, y hasta falsamente niega que estos milagros existen?
  • Es imposible obtener de la diócesis de Brooklyn los nombres de los miembros del comité investigador, o aún la documentación más rudimentaria que proporciona fechas explícitas cuándo y dónde fue llevada a cabo la " investigación", etc. 
  • El hecho que el Obispo Mugavero de Brooklyn personalmente adhirió su nombre a la declaración sobre las apariciones no obliga a los Católicos bajo obediencia o ninguna pena de pecado a no creer en ellas o mantenerse alejados de las Vigilias de oración en el sitio de la aparición. Según las enseñanzas de la Iglesia Católica, no importa cuán poderoso pudiese ser el superior, si lo que el superior ordena o dice es contrario a la orden de la verdad, esto no obliga la conciencia de las personas.  Tal orden hecha en error o engaño no es una ley; es una usurpación de la ley.  Durante el juicio de Santa Juana de Arco ante su obispo (no como en el caso de Verónica, quien no fue permitida tan siquiera hablar en su propio favor ante el Obispo de Brooklyn), Santa Juana de Arco fue injustamente acusada por un obispo recalcitrante. Pasaron 25 años antes que el fallo erróneo hecho por el Obispo de Santa Juana de Arco fuera oficialmente volcado por la Iglesia.  Son muchas las similitudes entre los procedimientos indebidos y los subsecuentes veredictos injustos dados por los obispos de Santa Juana de Arco y Verónica Lueken.  
         Además, el Obispo de Brooklyn no tiene la autoridad para operar fuera de la verdad, o fuera de las leyes de la Iglesia que gobierna la investigación de apariciones. Es un escándalo para la Iglesia que la Diócesis de Brooklyn ha mal guiado a los Católicos a través del mundo al afirmar que una objetiva y legal investigación fue efectuada.  No solo nunca fue hecha una investigación legal, sino que los procedimientos y las conclusiones ni siquiera pasarían la prueba de un escrutinio en una corte secular.  Tristemente, los Católicos en todo el mundo han sido engañados y tergiversados de conocer la verdad sobre las apariciones de Nuestra Señora de las Rosas.
  • La razón por la cual el mensaje de Nuestra Señora de las Rosas no es aceptado por muchos (aún el clero), es indicada por Ella misma: 

"Pastores, ¿rechazáis el Mensaje del Cielo porque le teméis?  ¿O preferís ignorarlo porque expondrá vuestro error?  "¡Orgullo! Falso orgullo, hijos Míos, es la caída de muchos.  ¡Arrojad a un lado este orgullo mundano! Tenéis sólo una cara cuando atraveséis el velo: es el juicio del Padre Eterno. No debéis, hijos Míos, ninguna alianza al hombre que ofende al Padre Eterno.  Los Mandamientos dados por el Padre Eterno deben ser seguidos." - Nuestra Señora, 6 de Octubre, 1975
 

  • Los que creen en, y promueven el mensaje de Nuestra Señora de las Rosas, de ninguna manera contienen la autoridad apostólica del Obispo de Brooklyn.  Lo que sí disputamos es el reclamo diocesano de una "investigación completa" que (1) rompió todas las leyes de la verdad y de la justicia,  (2) que rehusó entrevistar a la vidente, (3) que rehusó examinar a los testigos de los numerosos milagros y curaciones reportados, (4) que rindió un dictamen que no corresponde a la verdad, sino por puramente conveniencia.   Ningún poder sobre la tierra tiene el derecho (y especialmente no un obispo) a manipular o ignorar los hechos por ganancia propia.  Es un desafío a Nuestro Señor Jesucristo; es un desafío a Nuestra Señora.  Los perpetradores de esta ultrajosa decepción en la Diócesis de Brooklyn serán juzgados por Dios por sus mentiras y por mal guiar intencionalmente a los fieles Católicos.
     
  • Bajo la Ley Canóniga, no se requiere de permiso eclesiástico para la publicación de revelaciones, visiones, y milagros o con respecto a frecuentar lugares de apariciones no reconocidos. (Ver abajo las Leyes Canónigas abrogadas).

·         Para aquellos que no reconocen la mano de Dios en las innumerables curas, conversiones y otros milagros que han ocurrido a través de los años en el Santuario de Nuestra Señora de las Rosas (el canciller de Brooklyn ha dicho, “si hay tantas curas como ellos dicen que hay, entonces Lourdes y Fátima son nada comparado a Bayside”), como también como un mensaje en completa conformidad con las enseñanzas auténticas de la Iglesia, quizá necesitamos hacer una comparación entre  Verónica Lueken y Santa Juana de Arco.

En el juicio eclesiástico llevado a cabo por las autoridades de la Iglesia en contra de Santa Juana de Arco en Rouen, Francia, sus inquisidores británicos y borgoñeses estaban ansiosos de condenarla como una hereje, principalmente por razones políticas. Juana se defendió ella misma de los maliciosos cargos con franqueza, valentía y sabiduría.  El Obispo de Beavuais, bajo cuyo liderazgo se llevó a cabo el juicio, pronunció a Juana como una hereje y la condenó a ser quemada en la hoguera. (¡un obispo Católico!).

Veinticinco años más tarde, en 1456, una corte eclesiástica declaró el juicio y  la condenación de Juana INVALIDO DEBIDO A VERDADEROS Y LEGALES ERRORES.

(Nota: a diferencia de Santa Juana de Arco, Verónica nunca se le permitió defenderse ella misma ante el Obispo y aquellos quienes hablaban en su contra, contrario a las leyes de la Iglesia, y también fue injustamente condenada.)

“¿Tan insensatos sois, ¡oh hijos de Israel!, que, sin forma de juicio y sin conocer la verdad del hecho, habéis condenado a una hija de Israel? Volved al tribunal, porque éstos han dicho falso testimonio contra ella.” (Daniel 13: 48-49)

Nosotros invitamos a todos los fieles a que personalmente se pongan en contacto con la Public Information Office (Oficina Pública de Información) de la Diócesis de Brooklyn, New York, al teléfono (718) 399-5955 y formalmente soliciten una copia del "completo reporte de investigación" concerniente a las apariciones de Bayside. Hasta esta fecha, el reporte no existe.  Es muy interesante notar que el Obispo Mugavero (el Obispo quien descuidó investigar las apariciones debidamente), murió el día del cumpleaños de Verónica, el 12 de Julio, 1993.

El Santuario de Nuestra Señora en Bayside ha continuado disfrutando de un  amplio seguimiento, cada vez más numeroso y mundialmente extendido, durante más de treinta años.    

Nuestra Señora se aparecerá arriba de la Iglesia de San Roberto Belarmino en Bayside, Nueva York.

Nuestra Señora - "Sí, hija Mía, Yo voy por el mundo, apareciendo en varios lugares, y tengo una razón para ello.  Un día, hija Mía, las aguas brotarán en Bayside, y Yo apareceré sobre el viejo edificio de la iglesia.  Vuestro obispo entonces no podrá negar Mis Apariciones." (17-5-86)

Nuestra Señora nos ha asegurado que el Obispo local [Ella no dijo quién sería el Obispo] recibirá una incuestionable señal milagrosa cuando el tiempo sea apropiado, el cual atestiguará más allá de la duda de cualquiera a la autenticidad de Sus apariciones en Bayside.

Pronto habrá una fuente milagrosa en Bayside.  Será llamada el "Lourdes de América."

Nuestra Señora - "Pronto tendréis un Pozo.  Con este Pozo, las aguas curarán.  Cuando este Pozo brote, no será contenido por el clero.  Habéis llegado a los límites, y ahora Mi Hijo intervendrá.  Las aguas no serán refrenadas; las aguas serán dadas a los enfermos." (14-8-72)

Nuestra Señora - " Extiendo y otorgo muchas gracias del Padre a todos los que vienen buscando Nuestro consuelo.  Habrá sobre estos terrenos, aguas curativas.  Y He dirigido que se construya un edificio que haga honor al Padre.  Será un instrumento principal para la recuperación de las almas en esta ciudad, que ahora está en segundo lugar después de Sodoma." ( 28-9-73)

 

Pregunta - ¿Cuál es la actual Ley de la Iglesia (Ley Canóniga) referente a lugares de apariciones?

Respuesta – No es necesaria permiso Eclesiástica para la publicación de revelaciones, visiones, milagros o para frecuentar los lugares de apariciones no reconocidos.  Un decreto de la "Sagrada Congregación de la Doctrina y la Fe" fue publicado en los "Official Acts of the Holy See (Actos Oficiales de la Santa Sede)" (A.A.S.) 58/16, con fecha 29 de Diciembre, 1966.

Artículos 1399 y 2318 de la Ley Canóniga son abrogados.

Este decreto de abrogación fue aprobado el 17 de Octubre, 1966 por Su Santidad el Soberano Pontífice Paulo Vl, quien ordenó su publicación en el mismo momento.

Esta aprobación por el Santo Padre sucedió durante una audiencia concedida a Su Eminencia el Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto para la "Sagrada Congregación para la Doctrina y la Fe."

El decreto fue hecho en Roma el 15 de Noviembre de1966.  Lleva las firmas de: A. Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto  y P. Parente, Secretario

El decreto entró en vigencia tres meses después de su publicación, el 29 de Marzo, 1967.

Ley Canóniga 1399

La Ley Canóniga 1399 prohibía el derecho a la publicación de ciertos libros tales como los que tratan sobre revelaciones, visiones, profecías y milagros.  Esta (Ley) Canóniga ha sido rescindida.  Esto significa que en cuanto concierne a estas publicaciones, la prohibición ha sido derogada en cuanto a estar obligado a la ley eclesiástica.

Esto significa que por lo tanto: los Católicos son permitidos sin la necesidad de un Imprimatur, o Nihil Obstat, o cualquier otro permiso, publicar relatos de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Claro está que estas publicaciones no deben poner en peligro la Fe y la Moral: esta es la regla general que cada Católico debe seguir en todas sus acciones, aún los periodistas; especialmente los periodistas. Por lo tanto ya no hay una prohibición concerniente a la narrativa de videntes, sean reconocidos o no por la Autoridad Eclesiástica.

Esto indica con aún más razón que los Católicos están permitidos a frecuentar los lugares de apariciones, aún aquellos no reconocidos por los Ordinarios de la diócesis o por el Santo Padre, siempre que los visitantes Católicos quienes visitan estos lugares respeten la Fe y la Moral.  Sin embargo, ellos no están sujetos a cualquier disciplina eclesiástica, ni siquiera para sus oraciones públicas.

Se requiere permiso únicamente para la celebración de la Santa Misa u otro servicio religioso.

Ley Canóniga 2318

La Ley Canóniga 2318 conllevaba penalidades contra aquellos quienes violaban las leyes de censura y prohibición.

Esta Ley Canóniga ha sido abrogada desde 1966.  Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de Apariciones aún aquellos no reconocidos por los Ordinarios de la diócesis o por el Santo Padre.

Asimismo, "los que han incurrido en las censuras tratadas en (la Ley Canóniga) 2318 serán absueltos por el mismo hecho de la abrogación de (esta Ley) Canóniga." (Cardenal Ottaviani)